VALORES DE LA ABOGACÍA
- JUSTICIA
- SEGURIDAD JURÍDICA
- BIEN COMÚN
- VERDAD (HONESTIDAD)
- IMPARCIALIDAD
JUSTICIA.
Se define como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo” Ulpiano
SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.
BIEN COMÚN
Es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra la perfección que les corresponde.
Implica:
a) El conjunto de condiciones de la vida social: estructuras, libertad, orden, seguridad, educación, empleo, salud (perfeccionamiento físico y espiritual), justicia, familia, vivienda, religión (el hombre tiene una dimensión sobrenatural que es preciso desarrollar);
2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos;
3.- Equidad en el reparto de esos bienes; y
4.- Una adecuada organización social
La verdad es la realidad de las cosas: “Moralmente, es la conformidad de la palabra con la idea del que habla, o sea, la expresión sincera de lo que uno siente en su interior”
No hacer ninguna distinción de nacionalidad, raza, condición social ni credo político.
La imparcialidad en su más auténtica acepción impone que se prescinda de las distinciones subjetivas.
Aunque la necesidad de “conservar la confianza de todos” es atributo de la neutralidad, ese imperativo se aplica también al principio de la imparcialidad. Sólo una acción imparcial puede proyectar la imagen de uno mismo en la que pueden confiar las personas que necesitan ayuda o protección.
La imparcialidad no significa el no ser parte. La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o intención se orienta en el deseo de decir la verdad, de discernir con exactitud, de resolver justamente una situación.
b) El activismo (a favor de una postura particular)
c) Las intrigas
d) Las recomendaciones
e) La divulgación de secretos
f) La falta de preparación teórica y práctica
g) El deseo desmedido de ser reconocido
Los colegios de abogados tienen un papel fundamental en la enseñanza de los valores profesionales. Además de hablar sobre valores, es imprescindible definirlos claramente y traducirlos en beneficios, desde el punto de vista del cliente y de los propios abogados. Esas definiciones y traducciones en beneficios deberían ser comunicadas a los abogados noveles con un mismo mensaje, para evitar múltiples accepciones de los diferentes valores.
Por ejemplo:
Secreto profesional
Privacidad. El secreto profesional está basado en la confianza máxima. Garantiza al cliente que su consulta es absolutamente confidencial.
Privacidad. El secreto profesional está basado en la confianza máxima. Garantiza al cliente que su consulta es absolutamente confidencial.
Independencia
El buen abogado no se deja influenciar por terceros. Sólo vela por el interés del cliente. Los colegios de abogados velan por la independencia de los abogados.
El buen abogado no se deja influenciar por terceros. Sólo vela por el interés del cliente. Los colegios de abogados velan por la independencia de los abogados.
DeontologíaEl buen abogado actúa en el marco de unas normas éticas, protección añadida, que redunda en calidad, juego limpio. Ética personal y profesional que está controlada y puede ser sancionada por los colegios de abogados, que velan por la buena práctica de la profesión.
El buen abogado dice la verdad. Es realista, objetivo en el asesoramiento. No engaña. El abogado informa con realismo sobre los pros y contras para ayudar al cliente a tomar decisiones inteligentes. No crea falsas expectativas.
Los valores, si creemos en ellos, rigen la actuación. Los valores esenciales de la abogacía constituyen su identidad, lo que la diferencia de otras profesiones. Entenderlos, defenderlos y promoverlos es, hoy más que nunca, una cuestión de todos: una responsabilidad personal y colectiva. “Personal”, de cada abogado; “colectiva”, de las sociedades, consejos y colegios de abogados.
Los colegios deben extremar la independencia de los abogados y el control deontológico, identificando a las “ovejas negras” del colectivo y, si es necesario, apartándolas de la profesión, lo que redundadará en la imagen de los “buenos” abogados, aquellos que con su ejercicio profesional dignifican la profesión.
Como comentaba mi socia, Iolanda Guiu, en otro apartado del blog, los valores de los profesionales son los que definen la actividad. Un buen abogado lo es sin más, independientemente de la estructura jurídica que adopte su despacho. La calidad es intrínseca, no extrínseca.
Photo Cube Generator